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REGULACIONES GENERALES

REGULACIONES GENERALES

Sobre la Feria

Para cualquier información y asistencia inmediata contacte con el Jefe del Pabellón donde Usted se encuentra.

Desmontaje: Los expositores deberán desmontar su stand entre los días 9 y 13 de noviembre en el horario de las 09:00 a las 17:00 horas. Para proceder a ello y poder extraer las muestras, presentarán al Jefe de Pabellón las facturas correspondientes al pago de los servicios contratados durante el evento. (Contacte al Comité Organizador en el Pabellón Central para cualquier información relacionada con montaje, desmontaje y pago)

Custodia del  Mobiliario y Muestras: Durante el horario de la Feria el Expositor es el responsable de la protección de su stand. Una vez concluida la jornada diaria, el Expositor dispondrá de 30 minutos para retirarse y a partir de su salida, el personal de protección será el encargado de dicha custodia. En caso de pérdida deberá comunicárselo de inmediato al Jefe de Pabellón.


Recepción, Manipulación y Entrega de Muestras: La oficina de la Agencia PALCO, agencia transitaria oficial de FIHAV´09 y agencia aduanal de Palacio de Convenciones está situada en el área del almacén cerca del Pabellón No.23. Aquí serán tramitadas todas las importaciones temporales y en tránsito.
Apertura del embalaje de mercancías: Una vez situadas las muestras en el stand, el expositor podrá iniciar la apertura del embalaje a menos que exista objeción por parte del jefe de pabellón o autoridad de aduana.


Re-exportación de mercancías: El retorno a origen de las muestras se solicitará durante la celebración de la Feria, previo contrato con la Agencia PALCO. El pago en todos los casos será por adelantado.

Las muestras expuestas podrán permanecer hasta 5 días después de finalizada la Feria: a partir de esa fecha el Expositor o comprador que no haya retirado sus muestras deberán pagar el almacenaje según las tarifas establecidas. En caso de que no se tramite el almacenaje, el recinto ferial lo hará por cuenta del interesado y no se responsabilizará por los daños y perjuicios que puedan recibir las muestras, así como por lo gastos en que se incurra. Igual  tratamiento se aplicará a las mercancías sujetas a reexportación, siempre y cuando no se firme el contrato establecido. La solicitud de almacenaje de mercancías se formalizará en la oficina de la Agencia PALCO.

 

 

 

REGULACIONES DE ADUANA

La ADUANA GENERAL establece las siguientes regulaciones: 

Informar a la Aduana de Control la llegada de mercancías al lugar autorizado.
Entregar las mercancías en la Feria como carga, señalizadas apropiadamente con los siguientes documentos: Declaración de mercancías en Tránsito aduanero, Conocimiento de embarque o AWB, factura comercial, lista de empaque, liberaciones sanitarias, licencias, certificados, permisos y autorizaciones cuando proceda, Declaración simplificada. No disponer de la mercancía hasta que la Aduana otorgue la autorización correspondiente.
Responder por los derechos y servicios de Aduana que puedan resultar en adeudos dado el régimen autorizado a disfrutar.  Utilizar las mercancías exclusivamente en el lugar y finalidad aprobados. Informar de cualquier acontecimiento que haya provocado daños a la mercancía sujeta al régimen. Cancelar el régimen dentro del término establecido. Solicitar cualquier prórroga con no menos de siete (7) días de antelación al vencimiento del término concedido para la permanencia de las mercancías sujetas al régimen. Solicitar autorización de la Aduana para: la destrucción de las mercancías, destinar las mercancías con fines promocionales, insumos, consumos en actividades de demostración, para ser utilizadas para cualquier otro destino al aprobado, formalizar ante la Aduana los productos promocionales, así como insumos(incluyendo alimentos y bebidas) para el consumo dentro de la feria, previo a su empleo.


Están EXENTOS del pago de aranceles los siguientes: mercancías destinadas a ser expuestas, expedientes, archivos, formularios y otros documentos en cualquier tipo de soporte destinados a la Feria, productos promocionales alegóricos a la entidad expositora, artículos para insumo, se incluyen: alimentos, mercancías destinadas a ser objeto de una demostración, material de construcción y decorativo para los stands, así como los productos que se destruyen con su uso, hasta un valor de 250.00 CUC


Artículos sujetos al Pago: los artículos para insumos en exceso del valor global de 250.00 CUC pagarán una tarifa ad valorem de un 20%, las bebidas alcohólicas y tabacos destinados al consumo dentro de la feria y debidamente autorizados pagarán una tarifa ad valorem de un 20%.

 


Facilidades al Expositor: la importación a régimen de importación temporal se formaliza ante la autoridad aduanera mediante la propia declaración de mercancías en tránsito aduanero. La importación de mercancías con destino a la feria que trae consigo el expositor como equipaje acompañante puede ser formalizada ante la Aduana de entrada mediante el formulario de Declaración Simplificada.


De la Salida: Las mercancías que arribaron al país como equipaje acompañante, para la reexportación serán bajo régimen de tránsito aduanero hacia el área de carga del Aeropuerto Internacional José Martí.

 

REGULACIONES VETERINARIAS

Para introducir al país productos tales como: animales vivos o taxidermiados de cualquier especie, carnes, productos y subproductos cárnicos, productos lácteos, huevos frescos o procesados, mieles, conservas cárnicas, cueros, pieles y productos artesanales contentivos de materiales de origen animal, tierra o materia orgánica en cualquiera de sus formas, vacunas, medios diagnósticos, medicamentos biológicos como farmacéuticos, deberán ser autorizados previamente por el Instituto de Medicina Veterinaria, el cual remitirá los requisitos que deberán cumplir estos productos.

REGULACIONES DE SANIDAD VEGETAL

Para la introducción a la República de Cuba de muestras sin valor comercial de productos de origen vegetal con fines expositivos no se requiere de Permiso Fitosanitario de Importación ni Certificado Fitosanitario Internacional.
Los productos arribarán libres de plagas vivas, de suelo y de otros residuos vegetales ajenos a la introducción. Estarán contenidos en envases nuevos y correctamente identificados y el envase y embalaje también estarán libres de problemas fitosanitarios. Todos los productos serán declarados a su arribo al país y entregados a las autoridades de Cuarentena Vegetal en el Punto de entrada (Puertos y Aeropuertos) Se prohibe la introducción de frutas tropicales. Frutas frescas solo se aceptan originarias de países reconocidos internacionalmente como LIBRES de moscas de fruta o desde “Áreas Libres” reconocidas expresamente por el Centro Nacional de Sanidad Vegetal de Cuba, amparadas por el Certificado Fitosanitario Internacional correspondiente.
En el recinto expositivo, los inspectores acreditados de Cuarentena Vegetal inspeccionarán permanentemente los productos a exponer en la Feria.
N
o se permite que las frutas y vegetales frescos expuestos sean obsequiados, donados, etc. Estos no pueden extraerse del recinto ferial.  Al finalizar la Feria, los productos de riesgo serán recogidos para su destrucción por incineración.


PROHIBICIÓN TOTAL: Material biológico, cepas o colección de éstas, biopreparados, reactivos biológicos, suelos, materia orgánica y sustratos no estériles.

CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS, COSMÉTICOS y  RTÍCULOS DE USO PERSONAL DOMÉSTICO y JUGUETES

Todos los productos alimenticios, juguetes y artículos de uso personal y doméstico tienen que presentar a la Inspección Sanitaria Estatal los certificados de origen correspondientes.  Se autorizarán con carácter expositivo los alimentos, juguetes y artículos de uso personal y doméstico hasta su posterior inspección. No podrá hacerse uso de estos productos hasta ser evaluados por Salud Pública. Es solo facultad de la Inspección Sanitaria Estatal la utilización para consumo humano y uso personal de estos productos.
Los productos alimenticios que se dispongan para decomiso, así como los que no se hayan consumido tienen que ser evaluados por la Inspección Sanitaria Estatal para la determinación de su destino final. Durante el transcurso de la Feria se realizará la vigilancia a través de la Inspección Sanitaria de las diferentes áreas por Inspectores designados para este fin

AGENCIAS TRANSITARIAS EN LA FERIA

Las agencias transitarias que presten sus servicios en la Feria deben:

Pagar $50.00 CUC por cada credencial y $10.00 CUC por el acceso al recinto ferial del vehículo. Informar al Comité Organizador el listado de empresas y los pabellones donde se encuentran ubicadas, con la relación del personal que trabajará en la Feria Prestar sus servicios en el Recinto Ferial en el horario comprendido de 09:00-17:00h Solicitar al Comité Organizador de la Feria la autorización para un local de trabajo y medios de izaje, abonando el correspondiente alquiler.

 

 

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